sábado, mayo 11

Carta al Presidente de Telefónica, SA

D. José María Álvarez-Pallete

CEO

Consejo de Administración

Telefónica, SA

Presente.-

Reciba nuestros respetuosos saludos en nombre del grupo de medios y organizaciones independientes que defienden la libertad de expresión.

Desde Venezuela, hemos analizado detenidamente la Informe de transparencia de Telefónica, SA 2021 y queremos advertir sobre la preocupación de periodistas y defensores de la libertad de expresión ante la grave información que registras en tu publicación. Nos alarma el accionar de la empresa entre 2016 y 2021 cuando admite haber interceptado las comunicaciones de 1.584.547 líneas de sus clientes en Venezuela, obedecido órdenes de proporcionar metadatos asociados a las comunicaciones de 997.679 accesos y bloqueado 27 URL durante este período.

Si bien afirma estar protegido por la ley local aplicable (ver más abajo) que otorga a las autoridades venezolanas el poder legal para ordenar la interceptación de comunicaciones, la entrega de metadatos de sus clientes y el bloqueo de URL e IP, estas acciones violan su compromiso expreso. estar «firmemente comprometido con los derechos humanos de las personas y en particular con los derechos a la intimidad ya la libertad de expresión».

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege los derechos a la libertad de expresión (artículo 57), el derecho de acceso a la información (artículo 58) y el derecho a la intimidad (artículo 48). De igual forma, el ordenamiento jurídico venezolano exige la orden expresa de los jueces y la realización del debido proceso para interferir en las comunicaciones, violar la intimidad y violar el derecho a la información (artículo 206 Código Penal; artículo 49 Constitución de la República).

En la legislación venezolana citada por Telefónica España SA y su filial Movistar, las solicitudes de interceptación deben ser aprobadas por un juez para ser válidas, con excepciones específicas como el caso de urgencia y flagrante delito, en que el Cicpc puede realizar la solicitud, pero incluso en estos casos se debe notificar a la Corona y se debe poner en archivo.

Específicamente le solicitamos a usted y a los responsables de las áreas de negocios relevantes para temas específicos de privacidad y libertad de expresión que nos informen sobre la debida diligencia realizada para proteger los derechos de privacidad, libertad de expresión y privacidad en Venezuela, así como las razones para responder a las solicitudes de las autoridades competentes. autoridades, las razones del bloqueo y restricción de contenidos en Venezuela.

También nos gustaría que nos informara del procedimiento que, según su informe, rige la colaboración con las autoridades competentes. Entre 2016 y 2021 se cuadriplicó el número de solicitudes de interceptación de comunicaciones y envío de metadatos por parte del Estado venezolano, afectando al 21% del total de suscriptores reportados por la empresa en el último año. ¿Ha evaluado el impacto que estas solicitudes tendrían sobre la privacidad y la libertad de expresión en Venezuela, en clara violación de los principios democráticos fundamentales?

Por nuestra parte, medios independientes y organizaciones defensoras de la libertad de expresión, podemos informaros de cómo las actividades de Telefónica, SA han afectado profundamente a la libertad de expresión, la libre circulación de la información, el derecho a saber de los ciudadanos y el derecho a la intimidad. .

El bloqueo de contenidos y las restricciones reconocidas por Telefónica España SA en atención a las órdenes emitidas por Conatel (Comisión Nacional de Telecomunicaciones) afectaron a 1.389 URL entre 2016 y 2021. Organizaciones defensoras de la libertad de expresión (IPYS Venezuela censuradas) y medios independientes propios, hemos advertido reiteradamente que estas restricciones de acceso han afectado la conexión a los portales de noticias del servicio prestado por Movistar, que se han ejercido principalmente bajo la modalidad de bloqueo de DNS. Gracias a la metodología del Observatorio de Internet Intermitente (OONI), este organismo también ha podido constatar que en los últimos años este teleoperador ha censurado los portales de más de 40 medios de comunicación del país.

Según la evidencia recabada durante el año 2021, entre los medios más afectados por estos bloqueos selectivos que se ejercen principalmente desde los servicios de Internet, Cantv, Movistar y Digitel, se encuentran: VIVOplay, VPItv, NTN24, Noticia al Día, El Pitazo, Caraota Digital, Albertonews, We Monitor, Armando.Info, La Patilla, Efecto Cocuyo, Aporrea, 2001, Correo del Orinoco, punto de corte, runas, Crónica Uno, El Cooperante, El Universal, Globovisión, El NacionalMensajero Caroní, La mañana, Sumarium, Infobae, El Tiempo, EVTVy las páginas de las organizaciones Insight Crime, Acceso a la Justicia y Mi Convive.

Se pudo verificar que el año pasado hubo incidentes de censura en los portales de 38 medios de comunicación y 2 organizaciones de derechos humanos, lo que se tradujo en mayores bloqueos y menor información para la ciudadanía en entornos web. Periodistas y medios independientes han enviado comunicados a Telefónica España SA tanto a través de su filial en Venezuela, Movistar; así como a la casa matriz en España, pero lamentablemente no se han obtenido las respuestas esperadas, a pesar de que, como manifiestas en tu Informe de transparenciacuentan con un mecanismo de quejas y reparaciones, su “Canal de Denuncias y Denuncias”, que permite a las partes interesadas, de forma confidencial y anónima, presentar quejas o consultas (en diferentes idiomas) sobre cualquier aspecto relacionado con los Principios empresa responsable, explícitamente también sobre derechos humanos en general y la privacidad y/o la libertad de expresión en particular”.

El uso de la interceptación de las comunicaciones de los ciudadanos, de forma arbitraria y masiva, advierte de importantes riesgos para el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales de los usuarios, pues constituye una violación de los estándares de derechos humanos, quienes señalan que el adecuado manejo de los datos personales La información requiere el cumplimiento de los principios de licitud y transparencia, proporcionalidad, minimización, seguridad, adecuación y responsabilidad. Principios que también se recogen en Global Network Initiative, organización a la que Telefónica se enorgullece de pertenecer, junto con otras empresas y grupos de derechos humanos y libertad de prensa, académicos e inversores, como parte de la iniciativa para reforzar la protección de los derechos digitales en torno a el mundo.

Seguimos atentos a las respuestas que exigimos como representantes de portales de noticias digitales independientes, organizaciones de la sociedad civil y como ciudadanos exigiendo respeto al derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y derecho a la privacidad. .

Atentamente,

IPYS Venezuela

RedesAyuda

CLEX Venezuela

Ver el Apéndice

Leyes y códigos venezolanos bajo los cuales se admite la interceptación de comunicaciones:

  1. Artículo 205 del código orgánico procesal penal
  2. Artículo 42 del decreto sobre el rango, valor y fuerza de ley orgánica del servicio de policía investigadora, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y forenses y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses.
  3. Orden Administrativa No. 171
  4. Ley de Secuestro y Extorsión

Leyes y códigos venezolanos en los que se basa el bloqueo de sitios web:

  1. Ley Orgánica de Telecomunicaciones
  2. Ley de responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos.

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