jueves, abril 18

¿Qué sucede si no puedo participar como jurado votante? ¿Cuánto es la multa?

(CNN Español) — Las elecciones en Colombia están a menos de un mes. El 13 de marzo los colombianos votarán para elegir el nuevo Congreso de la República, con un total de 2.819 cargos públicos en juego en la contienda electoral.

La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia anunció el lunes (14 de febrero) que la lista de potenciales votantes se situó en 38.819.901 y también informó que el número total de jurados votantes fue de 727.823.

“Se han seleccionado los 727.823 jurados votantes (77.164 restantes) que garantizarán el normal desarrollo de las elecciones en las mesas electorales el próximo 13 de marzo”, detalló la Secretaría en un comunicado de prensa.

Si aún no está seguro de haber sido elegido como panel de votación, no se preocupe. Para consultarlo, puede ingresar al siguiente enlace: infovotantescongreso.registraduria.gov.co. Una vez allí, haga clic en la parte que dice «Voto del jurado» y luego solo debe ingresar su número de tarjeta de ciudadanía.

Al hacer esto, sabrá si es un jurado votante y también las fechas en las que debe asistir a sus capacitaciones.

¿Es obligatorio ser jurado votante en elecciones en Colombia?

Sí, es obligatorio.

Según el artículo 105 del Código Electoral de Colombia, el cargo de jurado de votación es de «aceptación forzosa».

Si no recibe una notificación de que ha sido seleccionado como votante del jurado, no significa que ya puede ser exonerado de su cargo. Como dice el mismo artículo 105, basta la simple publicación o fijación de las listas de los jurados de votación para que la tarea sea de obligada aceptación.

Por lo tanto, es mejor verificar si es un votante del jurado, ya sea en el sitio web (como se explicó anteriormente) o en lugares públicos designados.

¿Hay alguna multa si no puedo participar como jurado votante?

Si no asiste a la formación y funciones generales del panel de votación, podría ser multado.

El tema de la multa “está regulado por la Ley 163 de 1994”, confirmó el Registro Nacional a CNN.

Esta ley menciona, en su artículo 5, que “las personas que, sin justa causa, no se presenten o abandonen las funciones de jurado de votación” serán pasibles de las siguientes sanciones:

  • Despido si es funcionario
  • O multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes; es decir, 10.000.000 pesos colombianos o aproximadamente 2.500 dólares estadounidenses.

Asimismo, si los jurados votantes no firman los actas de escrutinio, “se impondrá multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales vigentes”, precisa el artículo 5 de la ley 163.

¿Cuáles son los motivos para exonerarte de las sanciones?

De conformidad con el artículo 108 del Código Electoral, si no se presenta a sus funciones como jurado de votación, podrá estar exento de sanciones en los siguientes casos:

  • «Enfermedad grave del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo»
  • «Muerte de cualquiera de las personas antes enumeradas, ocurrida el día de la elección o en los tres días anteriores a ella»
  • «No estar domiciliado en el lugar donde fue designado» para ser jurado
  • «Ser menor de 18 años»
  • «Estar empadronado y votar en otro municipio»

“La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, emitido bajo juramento; la defunción de los padres, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con el certificado de vecindad. expedido por el alcalde o la autoridad competente del lugar donde se resida, y el registro y votación, con el respectivo certificado de votación”, explica el artículo 108.

Hildelita Carrera Cedillo
Hildelita Carrera Cedillo