jueves, abril 18

La disolución constitucional chilena

Constitución chilena

Los principios y disposiciones generales del proyecto de Constitución de Chile del 4 de julio de 2022, aprobado por las “diversas naciones” –así leemos en el texto– que en adelante compondrían su pueblo, y en un proceso, como se declara, “ participativas, solidarias y democráticas”, expresan el verdadero “proyecto axiológico” y son la síntesis del conjunto normativo constitucional que será sometido a referéndum.

Las constituciones de Venezuela en 1999, la de Ecuador en 2008 y la de Bolivia en 2009, con sus particularidades, forman parte de un mismo marco de desestructuración de las tendencias direccionales de la cultura occidental que catapultó la desaparición de la URSS y la entrada de la humanidad en la tercera y cuarta revoluciones industriales, la de lo digital y la de la inteligencia artificial, a partir de 1989. Descontextualizar o alejar de esta influencia el proyecto en cuestión, vigente hoy y avalado por el gobierno de Gabriel Boric, sería un trágico error.

Lo primero a observar es la norma del artículo 1 que sirve de portal, según la cual Chile es un Estado, no de derecho sino “social y democrático”, por lo tanto de derecho. Al mismo tiempo que se dice que dicho Estado es “plurinacional, intercultural, regional y ecológico”, es decir que todo vale dentro del Estado, nada fuera de él. Se las arregla para encarnar la nación deshilachada que promueve, deconstruida en una miríada de naciones y pueblos como en la hora de apertura hace 500 años.

La Constitución liberal de Cádiz de 1812, representativa del constitucionalismo histórico, se inaugura desde una perspectiva diferente. Su artículo 1 establece que «la Nación española es la unión de todos los españoles de los dos hemisferios». Y la Ley Fundamental de Alemania de 1949, macerada en la piel del Holocausto y luego emblema de la corriente neoconstitucionalista, fija como cúspide de sus aspectos dogmáticos y orgánicos lo dispuesto en su artículo 1, inciso 1: “La dignidad humana es intangible . Respetarla y protegerla es obligación de todos los poderes públicos.

La cuestión no es trivial ni bizantina. El Estado, cumbre de la pirámide, responde a una lógica hermenéutica pro republica, así como la nación y el hombre, en su defecto lo hacen bajo la regla pro libertatis.

Como reconoce la propia Convención Constitucional de Chile, ahora “se abandona el concepto de Estado subsidiario, implícito en la Constitución vigente”; bajo una falsa hipótesis, que es un desvío súbito o renovado del linaje ideológico, pues afirma que la subsidiariedad “entrega principalmente al sector privado el cumplimiento de los derechos sociales…”, por tanto deteriorados por el egoísmo.

En la tradición humanista grecolatina y judeocristiana, en el pensamiento aristotélico y tomista, se ancla la idea de subsidiariedad. Es parte sustancial de los modelos constitucionales en occidente, cuyas experiencias se basan en el mencionado principio. pro homin y libertatis.

Tras el agotamiento del socialismo real, cuando el impulso deconstructivo de los sólidos culturales occidentales al que se refiere la obra de Zygmunt Bauman (Tiempos Líquidos: Viviendo en una Era de Incertidumbre2013), Juan Pablo II, uno de los actores del derrumbe comunista, se ocupa de renovar la idea de subsidiariedad esbozada por la Encíclica rerum novarum hace 100 años, para ahuyentar nuevos totalitarismos de cara al futuro.

No es correcto que “ni el individuo ni la familia sean absorbidos por el Estado; lo que es correcto es dejar a cada uno el poder de actuar libremente en la medida de lo posible, sin dañar el bien común y sin dañar a nadie. Sin embargo, quienes gobiernan deben velar por la defensa de la comunidad y de sus miembros”, recordaba León XIII en 1891. En 1991, el Papa Wojtyla recordaba que “el estado del bienestar provoca la pérdida de energía humana y el aumento exagerado del aparato público, dominado por una lógica burocrática más que por la preocupación de servir a los usuarios, con un enorme crecimiento de los gastos”.

En cuanto a la esencia y responsabilidad del Estado en los asuntos económicos, precisa luego que no es otra que “vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos del hombre en el sector económico; pero en este ámbito –precisa el Pontífice– la primera responsabilidad no es la del Estado, sino la de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se articula la sociedad”, concluye.

En el pórtico del proyecto constitucional chileno, su pirámide tiene como cumbre organizadora, en suma, al Estado o al Leviatán. Se atribuye atributos sociales y humanos más propios, declarándose, repito, plurinacional, intercultural y ecológica, además de manifestarse ya no como un ente de bienestar sino como un ente “solidario”; que, en el camino, cosifica al individuo, lo metaboliza dentro de la Naturaleza: «Las personas y los pueblos… forman con ella un todo inseparable», dice el artículo 8.

Lo social no es el Estado, como debe recordarse y a pesar de lo que indica el artículo 1, salvo que por referencia al principio de subsidiariedad que se hace valer, se ha derogado, se entiende como la política de extensión de una sociedad o nación. que se reconoce, de manera previa y como una realidad cultural e histórica consolidada.

Así, a la luz de la perspectiva emergente, la sumisión de la persona humana al Estado y su primacía, aceptada por el proyecto constitucional chileno y con antecedentes en la Constitución Bolivariana de 2009, de aprobarse, será cuestionada la libertad real. el contenido que le asigna la Constitución de 2005 aún vigente: «Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos… El Estado reconoce y protege a los grupos intermedios mediante los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

El proyecto chileno, tras 30 años de deconstrucción progresista y neomarxista en América Latina, es un ícono del “posconstitucionalismo”.

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Hildelita Carrera Cedillo
Hildelita Carrera Cedillo