El retraso de la CIJ en la publicación del Memorándum de la ex colonia británica de Guyana genera sospechas

El retraso de la CIJ en la publicación del Memorándum de la ex colonia británica de Guyana genera sospechas

El retraso de la CIJ en la publicación del Memorándum de la ex colonia británica de Guyana genera sospechas

Guyana, el 8 de marzo de 2022, de conformidad con la Orden 171 del 8 de marzo de 2021 de la Corte Internacional de Justicia, presentó su memorando como parte de su demanda contra Venezuela, buscando confirmación: A) que el laudo de París de 1899 es válido y vinculante en ambas partes; b) Guyana goza de plena soberanía sobre el territorio comprendido entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Convenio de 1905 y c) Venezuela es responsable internacionalmente por las violaciones de la soberanía y los derechos soberanos de Guyana y, en consecuencia, de todos los daños sufrido por la antigua colonia inglesa.

La CIJ aún no ha publicado el mencionado Memorándum, lo que genera algunas sospechas. Es público y notorio que el trato otorgado por las grandes potencias de la época a este reclamo centenario es vejatorio para nuestra soberanía. El «compromiso» arbitral de Washington (1897), el laudo de París (1899) y recientemente la decisión dividida de la CIJ con 12 a favor, 4 en contra y 2 en disidencia confirman esta mala experiencia. La CIJ, en su decisión del 18 de diciembre de 2020, desconoció la histórica posición venezolana de no reconocer la jurisdicción de la CIJ para dirimir cuestiones vitales, como es el caso de las delimitaciones de aguas marinas y submarinas en el Golfo de Venezuela, apertura a Colombia la posibilidad de ir a la justicia, como siempre lo ha deseado el Coronel Julio Londoño.

Los doce magistrados con su dictamen parecen herederos de Fiodor de Martens, al hacer una interpretación laxa y tendenciosa del artículo IV, inciso 2 de la AG, así como el uso e interpretación de los tiempos verbales condicionales, que expresan una acción que sólo podría realizarse si se cumple o no una determinada condición y esa condición básica y fundamental es el consentimiento, desconociendo el derecho soberano de no reconocer la jurisdicción de la CIJ.

No hay duda de que la decisión está sesgada ya que beneficia a Guyana, Estados Unidos, Inglaterra y las transnacionales. Si bien el Estatuto de la CIJ (artículo 36/2) establece que las partes pueden ipso facto reconocer jurisdicción sin pacto especial, advierte que es necesario que una de las partes acepte la misma obligación, lo cual no se produce nunca. Un segundo elemento que invocan algunos magistrados se basa en una interpretación a su gusto y opinión del (artículo IV/2/) de la AG referente a la autorización otorgada al secretario general para optar por la conciliación judicial. El Secretario General desatiende la condición exigida por (artículo 36/2) de la aceptación de jurisdicción por ambas partes; así como ignora su propio Manual de Reconocimiento de Jurisdicción, presentado por Suiza, Países Bajos, Uruguay, Reino Unido, Lituania, Japón y Botswana en julio de 2014, que en un caso específico como el de Guyana c. Venezuela, la Corte tendrá competencia particular en virtud de un convenio especial. Un tercer argumento se encuentra en el párrafo 88 de la Sentencia, en el que la Corte concluye «que las Partes han consentido en la solución judicial de su controversia». La condición para todos los efectos es el consentimiento y reconocimiento del Gobierno de Venezuela, que nunca ha sido expresado. Específicamente, los magistrados se violaron a sí mismos al declarar que tenían competencia sobre este caso, desconociendo los derechos soberanos de Venezuela y las normas internas de la Corte.

En la Sentencia, el Juez Gevorgian concluye que la Corte carece de jurisdicción para conocer de los reclamos solicitados por Guyana; el Juez Abraham considera que no existe prueba (título) de jurisdicción que habilite a la Corte para conocer de la controversia entre Venezuela y Guyana; Bennouna considera que esta disposición no puede fundar la jurisdicción de la Corte, ya que las Partes no han consentido clara e inequívocamente en la solución de su disputa por la Corte; mientras que Gaja y Tomka votaron con la mayoría, pero registraron su disidencia; Por lo tanto, la mayoría no siempre tiene necesariamente la razón.

La tardía reacción del gobierno al caso de Guayana y la posición de no reconocimiento de la jurisdicción de la Corte no solo pone en peligro los 159.000 kilómetros cuadrados, sino también nuestra integridad territorial, nuestra soberanía y nuestra seguridad nacional en caso de que Guyana gane el caso. En este escenario, habría que estar preparado para negociaciones muy difíciles.

La situación de Venezuela no es fácil, y más aún para el gobierno, pues ya no es el dilema shakesperiano de ir a juicio o no, sino sus implicaciones; si hoy se reclama la no publicación, podría interpretarse como un reconocimiento de su competencia; si no se reclama, porque persiste la tesis de la incomparecencia, lo que representaría un error histórico con alto costo político (ad eternum), considerando que las decisiones de la Corte se han convertido casi en una autoridad supranacional, pues sus sentencias no son revisable, definitiva e inapelable; y aunque Venezuela no reconoce la decisión de la Corte, la comunidad internacional y las transnacionales sí lo harán. En otras palabras, Guyana se empoderará y otros 124 caminarán diciendo que la decisión de la Corte es nula y sin efecto, y el sol saldrá en Esequibo.

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Hildelita Carrera Cedillo
Hildelita Carrera Cedillo