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Bukele es candidato a la reelección, ¿qué dice la Constitución y la Sala Constitucional?

(CNN Español) — Sin decir cómo lo hará, el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, ha anunciado su aspiración a la reelección presidencial en 2024, una medida que ha generado críticas de sus opositores y que muchos consideran una violación de la constitución nacional.

Con su anuncio, Bukele, quien fue electo presidente en 2019 y goza de altos índices de popularidad, también provocó el rechazo de la oposición, quienes dicen que el presidente ha concentrado el poder del Estado y, tras su anuncio, dijeron que nació “el derecho a la insurrección”. .

Pero, ¿qué dice la Constitución y la Sala Constitucional sobre la reelección?

Primero, la posibilidad de que Bukele se registre como candidato presidencial para 2024, surgió de una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que en mayo de 2021 estableció que la decisión de que el mandatario continúe en su cargo es de los votantes. Debe tenerse en cuenta que la Sala Constitucional fue elegida por la Asamblea Legislativa por mayoría oficial.

La Sala Constitucional dijo en su sentencia que el hecho de que un presidente vuelva a postularse para el cargo “implica únicamente que el pueblo tendrá entre su abanico de opciones a la persona que actualmente ocupa la presidencia”, es decir, la Cámara dijo que no necesariamente sería reelegido.

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“Por lo tanto, lo que pretende proteger la citada disposición es que esta ‘permanencia’ esté precedida de elecciones libres e igualitarias, razón por la cual el presidente que pretenda un segundo mandato debe necesariamente someterse a concurso electoral como los demás candidatos, para que sea el personas que finalmente decidirán si elegirlo u optar por otra opción política”, dice la sentencia de la Sala Constitucional dictada en 2021.

Tras esta decisión, el Tribunal Supremo Electoral de El Salvador (TSE) anunció, también en 2021, que respetaría la resolución de la Corte Suprema porque, dijo, las decisiones del máximo tribunal son «irrevocables y vinculantes».

Los nuevos magistrados establecen en el decreto que para impedir que un presidente que opte por la reelección prevalezca en el cargo, deberá dejarlo seis meses antes del inicio del nuevo período. En ese momento, según la sentencia, el cargo sería asumido por el Vicepresidente.

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Lo que dice la Constitución de El Salvador sobre la reelección

El artículo 152 de la Constitución dispone en su primer párrafo que una persona que haya ejercido la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediatamente anterior o en los últimos seis meses que le preceden, no puede ser elegido para la presidencia al comienzo del período presidencial.

Asimismo, en el artículo 88 de la Constitución de El Salvador, se establece que la alternancia en el ejercicio de la presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y del sistema político. «La violación de esta norma obliga a la insurrección», dice la Constitución.

Pero para los magistrados de la Sala Constitucional, este artículo no se viola con una posible participación de Bukele en nuevas elecciones. De hecho, se violaría el artículo 88 si «se pretendiera eliminar la fase electoral, privando al pueblo de su derecho a decidir quién quiere que lo represente», dice la sentencia.

“No es posible una interpretación de este artículo en la que se obliga al pueblo a renunciar a la posibilidad de reelegir a un presidente que fue electo en una elección anterior, siendo el mismo artículo 152 ordinal 1 el que permite como máximo una persona ejercer la presidencia por 10 años y de hecho la Asamblea Constituyente de 1983 exige que estos 10 años se ejerzan, si así lo decide el pueblo, de forma consecutiva”, dice la sentencia de la Corte Constitucional.

Y aunque el artículo 154 de la Constitución establece que el período presidencial en El Salvador es de cinco años… “sin que la persona que haya ejercido la presidencia pueda permanecer en el cargo un día más”, dijo la Corte en su paro del año pasado. . que lo que este artículo garantiza es que “se celebren elecciones periódicas para que el pueblo siempre tenga la posibilidad de decidir cada cinco años si quiere cambiar de ideología política o si quiere que siga en la presidencia el mismo partido político.

Además, agrega, el artículo 154 prohíbe específicamente al presidente “imponerse sin elecciones previas”.

Hasta el momento, Bukele no ha dicho cómo se convertirá en candidato de acuerdo a lo que dice la Constitución, que no ha sido reformada a pesar del sí de la Sala Constitucional, mientras que las organizaciones sociales han argumentado que mantendrán las manifestaciones en las calles, en negativa a la reelección presidencial inmediata.

Hildelita Carrera Cedillo

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